Testamento

 

Una manera fácil y económica de evitar conflictos familiares a la hora de repartir la herencia

 

En el año 2018 se registraron solo 6.664 testamentos ingresados al Servicio de Registro Civil, quien controla el Registro Nacional de Testamentos (obtener informe en registrocivil.cl), según las últimas estadísticas disponibles del organismo, lo que representó un aumento de 12,80% respecto de 2017.

Esto da cuenta del bajo conocimiento y aceptación que aún existe por parte de la población respecto del testamento, seguramente debido a una errada percepción de sus características y beneficios.

En efecto, la mayoría de las personas cree que realizar un testamento es caro, que es complicado de realizar y que sólo es útil para personas de grandes fortunas.

Sin embargo, la realidad es otra y es lo que queremos desmitificar en este artículo.

Primero que todo ¿Qué es un testamento?

Es el acto por el cual una persona, el testador, dispone de todo o parte de sus bienes para que sean heredados después de su fallecimiento por las personas que él designe.

¿Para qué sirve?

Al margen de la explicación legal, la verdad es que sirve para evitar conflictos familiares a la hora de efectuar la posesión efectiva y partición de la herencia del testador.

Hay que aclarar, además, que si no hay testamento la ley es la que determina quienes y cuanto heredan. Por lo tanto, el testamento se justifica solo si se quiere disponer de los bienes, una vez ocurrido el fallecimiento, en una forma distinta a la legal.

En ese sentido,  sirve, por ejemplo, para incorporar como herederos a personas, naturales o jurídicas, que no son herederos forzosos (ej. padres o abuelos vivos, empleados de confianza, donaciones a instituciones, etc.), o mejorar y asegurar la situación de ciertas personas que siendo herederos forzosos merecen o necesitan una mejor situación que la establecida por la ley (ej. hijos minusválidos o enfermos). Por último, si no tiene herederos forzosos podrá disponer libremente de sus bienes, evitando que herede…el fisco.

En fin, son muchas las situaciones particulares que se dan en la vida familiar que pueden motivar una distribución distinta a la que la ley establece si no se testa.

Solo la conciencia del testador será el origen, motivación y justificación de un testamento y su contenido.

¿Sólo se puede disponer de los bienes?

No. La ley establece que en su texto se pueden establecer legados, nombrar albaceas, partidores, un guardador para sus hijos o reconocer un hijo no matrimonial.

¿Cómo se hace un testamento?

Hay varios tipos, pero el más usual es el abierto. Este, en resumen, consiste en un documento escrito redactado por un abogado, firmado por el testador, que se suscribe ante un notario con tres testigos mayores de 18 años.

¿Cuánto cuesta ?

El costo varía según el arancel de cada notario, pero van desde los $80.000.-

A lo anterior debe agregar los honorarios del abogado redactor que fluctúan entre 3 y 10 UF dependiendo de la complejidad de redacción.

Como se ve es un costo muy bajo respecto de los beneficios que otorga.

¿Puedo revocarlo o modificarlo?

Si

¿Puedo desheredar a alguien?

Si, aunque las situaciones en que lo permite la ley son muy excepcionales y extremas, por ejemplo, haber cometido injuria grave contra la vida del testador o no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo haberlo hecho.

¿Con el testamento puedo disponer libremente de mis bienes?

Si y No.

Si el testador no tiene asignatarios forzosos SI puede disponer libremente de sus bienes.

NO, si el testador tiene asignatarios forzosos porque debe respetar ciertas reglas legales llamadas “asignaciones forzosas” que son; alimentos debidos por ley, legítimas (parte de la herencia que corresponde obligatoriamente a hijos o descendientes, cónyuge sobreviviente o ascendientes) y cuarta de mejoras. Adicionalmente, SI tiene la facultad de disponer libremente de un 25% de la herencia.

En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos forzosos (legitimarios), el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados por la primera mitad (cuarta de mejoras), y el otro 25%, a quien el testador desee (cuarta de libre disposición).
En definitiva, no existe libertad absoluta para testar ya que la ley obliga al testador a cumplir con asignaciones forzosas a favor de ciertas personas. Las disposiciones del testamento que no las cumpla no tendrán valor.

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