“Los 3 temas que debe saber un trabajador sobre el autodespido” es un artículo que tiene por finalidad orientar a los trabajadores sobre un tema del cual existe mucho desconocimiento y, consecuentemente, poca aplicación práctica.
Para ello, revisaremos 3 temas en forma de preguntas y respuestas, estas son; ¿Qué es y cuando procede el autodespido?, ¿Qué debo hacer para autodespedirme? y ¿Qué gano si la sentencia de autodespido es favorable?.
Veamos:
1.- ¿Qué es y cuando procede el autodespido?
El autodespido o despido indirecto se puede definir como la facultad que tiene el trabajador para dar término al contrato de trabajo, por haber incurrido el empleador en ciertos incumplimientos graves del contrato, dando lugar a las indemnizaciones legales pertinentes.
Implica una salida para el trabajador que se ve enfrentado a situaciones que lo afectan como trabajador o como persona con ocasión del trabajo, sin que se vea obligado a renunciar y perder las indemnizaciones legales que le corresponderían si fuere el empleador quien diera término al contrato.
La conducta del empleador debe enmarcarse en alguna de las siguientes causales legales:
- Artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo; falta de probidad, conductas de acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral que afecte a la empresa donde se desempeña, conductas de acoso laboral. Estas conductas deben ser de carácter grave y debidamente comprobadas En este caso la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
- Artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo; actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. En este caso la indemnización puede ser aumentada en un 80%.
- Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo; incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En este caso la indemnización se aumenta en un 50%.
En la práctica, las situaciones mas comunes invocadas son las de no pago de imposiciones, no pago de remuneraciones (especialmente comisiones), cambios sustanciales de condiciones de trabajo, ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Últimamente se ha aceptado interponer en forma conjunta las acciones de tutela de derechos fundamentales en conjunto y en forma subsidiaria con la de autodespido.
2.- ¿Qué debo hacer para autodespedirme?
Las formalidades del autodespido son rigurosas y cualquier error compromete el éxito de la acción judicial posterior. Por ello se recomienda la asesoría de un Abogado para proceder. Veamos cuales son estas formalidades:
- Carta escrita dirigida al empleador dando por terminado el contrato de trabajo por autodespido, enviada por carta certificada (Correos de Chile) al domicilio del empleador, con copia a inspección del trabajo.
- Se debe indicar causales y hechos en forma clara y precisa.
- Demandar en el plazo de 60 días hábiles desde terminación de servicios o 90 días hábiles si hubo reclamo ante Inspección del Trabajo.
- El reclamo ante la Inspección del Trabajo es obligatorio si se trata de una cuantía inferior a 10 ingresos mínimos mensuales.
3.- ¿Que gano si la sentencia de autodespido es favorable?
Como dijimos, la situación producida es parecida a si fuere el empleador quien despide en forma justificada, es decir, da lugar a indemnizaciones pero aumentadas, como veremos:
- Indemnización por Aviso previo; un mes de remuneración
- Indemnización por años de servicio; un mes de remuneración por año de servicio o fracción superior a 6 meses
- Aumento de indemnizaciones; los montos de indemnización por años de servicio serán aumentados hasta un 50% si la causal fuese la de incumplimiento grave de contrato, y hasta un 80% si fuere otra.
- Prestaciones adeudadas; pago de remuneraciones, horas extras u otros que no hayan sido pagadas.
En caso de perder el juicio se entenderá que el trabajador renunció y no tendrá derecho a indemnización alguna.
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