Las 3 formas de dejar en $0 (cero) pesos y eliminar deudas tributarias

Este artículo de «las 3 formas de dejar en $0.- cero pesos las deudas tributarias» le servirá si Ud. se encuentra atormentado por una deuda tributaria y quiere evitar las consecuencias de un juicio de cobro y pedir eliminar deudas tributarias por parte de la Tesorería General de la República. Le aconsejamos leer este artículo antes de hacer cualquier cosa y tenga a mano su certificado de deuda fiscal o tributaria (certificado deuda tributaria).

Dependiendo de su situación de liquidez, el monto de la deuda tributaria y el grado de avance del cobro ejecutivo de la deuda tributaria Ud. puede optar por alguna de las siguientes alternativas para  dejar en cero su deuda tributaria; 

1° Pagando o llegando a un Convenio de Pago con Tesorería General de la República.

Sin duda que es la opción ideal si es que existe algún grado de liquidez presente o futura de corto plazo que le permita afrontar el pago de la deuda tributaria. Si puede le recomendamos esta opción por muchas razones:

a.- El pago Implica como ventaja la condonación de intereses y multas.

b.- El convenio de pago, que puede ser hasta 24 cuotas, también tiene descuentos de intereses y multas, aunque en menor medida ( La  ley 21.514 “ Convenio alivio tributario”, cuya vigencia se extendió hasta el 30 abril 2023, contemplaba un plazo de hasta 48 meses)

c.- El convenio de pago puede ser un puente para esperar un momento de mejor liquidez y pagar totalmente la deuda tributaria, en el mediano plazo.

d.- Esta opción incluye la Compensación legal, que no es sino una forma de pagar la deuda con saldos que Tesorería tenga a favor del contribuyente y que se descontarán y abonarán automáticamente a la deuda. Considere este punto a la hora de sacar sus cálculos de flujo y ver su capacidad de pago.

e.- Con esta modalidad de solucionar su deuda tributaria quedará siempre habilitado para seguir funcionando regularmente en el ámbito tributario contable.

2° Mediante la declaración de Incobrabilidad de la deuda tributaria.

Se trata de una facultad exclusiva del Servicio Tesorerías para situaciones que cumplan los  requisitos del artículo 196 del Código Tributario para eliminar deudas tributarias y que transcribiremos a continuación:

Artículo 196°.- El Tesorero General de la República podrá declarar incobrables los impuestos o contribuciones morosos que se hubieren girado, que correspondan a las siguientes deudas:

1°.- Las deudas semestrales de monto no superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que hubiere transcurrido más de un semestre desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.

    Las de un monto superior al 10% de una unidad tributaria mensual, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  1.   a) Que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se hayan hecho exigibles;
  2.   b) Que se haya practicado judicialmente el requerimiento de pago del deudor, y
  3.   c) Que no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

2°.-  Las de aquellos contribuyentes cuya insolvencia haya sido debidamente comprobada, con tal que reúnan los requisitos señalados en las letras b) y c) del número anterior.

3°.-  Las de los contribuyentes fallidos que queden impagos una vez liquidados totalmente los bienes.

4°.- Las de los contribuyentes que hayan fallecido sin dejar bienes.

5°.- Las de los contribuyentes que se encuentren ausentes del país tres o más años, siempre que no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

6°.- Las deudas por impuestos territoriales, que no alcanzaren a ser pagados con el precio obtenido en subasta pública del predio correspondiente.

7º.- Las que correspondan a contribuyentes que hayan deducido querella por haber sido estafados o defraudados en dineros entregados para el pago de impuestos determinados, y siempre que se haya condenado a los culpables por sentencia que se encuentre ejecutoriada.

3° Mediante acciones judiciales para declarar la prescripción de la deuda.

Descartadas las 2 opciones anteriores, le recomendamos analice si puede acceder a esta tercera opción y dejar su deuda tributaria en $0.- pesos; la prescripción de la deuda tributaria.

En el entendido de que exista un juicio activo de cobro por parte de Tesorería en contra suya, esta es una opción que debe considerar.

Existen 2 formas de hacer valer la prescripción de la deuda tributaria:

Como excepción: Dentro del juicio recién iniciado existe un plazo de 10 días hábiles para alegar la prescripción de la deuda, contados desde la notificación personal o desde el primer embargo si la notificación fue por cédula. Si transcurrió el plazo ya no podrá alegar prescripción como excepción.

Como acción: Implica la interposición de una demanda contra el Fisco (Tesorería) solicitando se declare prescrita la deuda tributaria por haber transcurrido más de 3 años sin que se haya iniciado juicio de cobro, ordenando la eliminación de los registros de la deuda en SII y tesorería, como si nunca hubiera existido.

Existe una fórmula para ejercer la acción de prescripción aun cuando exista un juicio de cobro.

Implica realizar un riguroso análisis del juicio de cobro, que solo abogados especialistas y experimentados pueden realizar, revisando si el juicio ha estado inactivo por cierto tiempo para declararlo “abandonado”, lo que acarrea como sanción procesal el retrotraer todo a “fojas cero” (como si nunca hubiera existido el juicio), quedando entonces la deuda tributaria con plazo de más de 3 años sin acción de cobro por parte de Tesorería y entonces, quedando en condiciones de demandar por prescripción de la deuda tributaria.

Para saber más sobre esta última modalidad de como eliminar deudas tributarias, lea nuestro artículo de blog “Como dejar su deuda tributaria en $0.- pesos demandando al fisco por prescripción de la deuda” o solicite la asesoría de Centroabogados.

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