Aclaración de plazo para adaptar reglamento de copropiedad a nueva ley 21.442

La aclaración del plazo para adaptar su reglamento de copropiedad a nueva ley 21.442 se hace necesario dada la confusión producida. Desde la dictación de la ley n° 21.442, nueva ley de copropiedad inmobiliaria, ocurrida el 13 de Abril de 2022, observamos una verdadera sicosis colectiva por parte de administradores y comités de administración por encontrar abogados que pudieran “ajustar” los reglamentos de copropiedad a esta nueva ley.

Ello obedecía a que el art 100 de dicho cuerpo legal establece que la antigua ley de copropiedad quedaba derogada y que las comunidades de copropietarios que se hubieren acogido a la ley 19.537 se regirían por la ley 21.442 desde su publicación, debiendo ajustarse los reglamentos de copropiedad a sus disposiciones en el plazo de un año.

A simple vista entonces, el plazo vencía el 13 de Abril de 2023, quedando las comunidades expuestas a multas si no contaban con su reglamento de copropiedad actualizado.

Por otro lado, durante todo este periodo hubo, además, una verdadera fiebre de ofertas de servicio de adaptación de reglamentos antiguos a la nueva ley, por parte de abogados y consultores.

Esta situación se mantuvo hasta las postrimerías del supuesto plazo fatal, incluso a pesar de que en el mes de Noviembre de 2022 se dictó una ley “interpretativa”, la ley 21.508 que en su artículo primero “interpretaba” el art 100 de la ley 21.442 en el sentido de declarar que” tratándose de las materias reguladas por esta ley cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la ley 19.537 hasta la publicación de dichos textos”.

Sin embargo, la dictación de esta ley “interpretativa” no ayudo a aclarar la situación sobre si era necesario tener actualizados los reglamentos de copropiedad, antes del 13 de Abril de 2023 o no y la sicosis continuó.

Es así como fue necesario que mediante circular n° 2 del 17 de Marzo de 2023, la debutante Secretaría Ejecutiva de Condominios, dependiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (www.minvu.cl), en uso de sus atribuciones, estableciera un interpretación armónica de ambas leyes y dispusiera, en lo esencial, que “el plazo para la dictación o actualización de Reglamentos de Copropiedad debe contarse desde la fecha de publicación del Reglamento de la Ley, en tanto posibilita efectivamente la dictación y actualización de un Reglamento de Copropiedad”.

Posteriormente la misma Secretaría Ejecutiva de Condominios dictó una resolución exenta 721, que aprueba un “Reglamento tipo” con fecha 4 de Abril de 2023.

Sin embargo, el Reglamento de la ley, propiamente tal, no ha sido dictado y, por tanto, el plazo de un año del art 100 de la ley 21.442 aún no ha empezado a correr.

Como antecedente final digamos que hemos visto circular, informalmente, un borrador del dicho reglamento pero que no ha sido publicado y no puede dársele validez.

En conclusión, todavía no hay plazo establecido para tener actualizados los reglamentos de copropiedad a la nueva ley. No está de más adelantar dicho trabajo, pero falta como antecedente importante el contenido del reglamento que aún está pendiente de dictarse.

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