¿Cómo se tramita una posesión efectiva?

Primero que todo hay que decir que, desde la dictación de las modificaciones legales que posibilitaron que el Servicio de Registro Civil asuma la gestión de las posesiones efectivas intestadas, la tramitación se ha simplificado bastante, facilitando el acceso de las personas a efectuar este trámite tan necesario como vimos en artículo anterior (“Importancia de hacer la posesión efectiva”).

Anteriormente era necesario realizar un procedimiento judicial para todas las posesiones efectivas (testadas e intestadas) y, consecuentemente necesaria la contratación de un abogado, con las consiguientes demoras y costos. 

Hoy en día, cualquier heredero puede solicitar directamente en oficinas del Servicio de Registro Civil la posesión efectiva intestada, sin necesidad de abogado y en muchos casos sin costo alguno o previa cancelación de un valor muy bajo, acorde a la tasación de los bienes de la herencia.

Aun así, persisten trabas y dificultades a la hora de concretar este trámite tan necesario, en forma completa, temas que trataremos, brevemente, a continuación.

Tramitación de posesión efectiva intestada ante Servicio de Registro Civil

En términos generales, el trámite es sencillo. Hay que dirigirse a las oficinas de registro civil o acceder vía internet al sitio web del organismo (www.registroscivil.cl) completar un formulario con los datos del solicitante, del causante (fallecido), de los presuntos herederos y de los bienes que componen la herencia.

El Servicio de Registro Civil revisará y cotejará con sus registros si existiera algún testamento o heredero no conocido por los solicitantes.

El trámite es gratuito o exigirá el pago de un arancel lo que dependerá del valor del patrimonio total de la herencia:

Este trámite demora de 2 a 3 meses, tiempo en el cual se hacen publicaciones y que culmina con una resolución administrativa del Servicio de Registro Civil que concede la posesión efectiva de los bienes a los herederos.

Sin embargo, algunos de los problemas que persisten son los que veremos a continuación

Dificultades de la tramitación de posesión efectiva ante Registro Civil

  • El formulario no es fácil de completar para cualquier persona ya que igualmente existen terminologías desconocidas para la mayoría de la población y no siempre se dispone de la información o documentación de las personas o bienes cuyos datos se requieren. Ello obliga a la búsqueda y confirmación de datos en SII y Conservador de bienes raíces, organismos públicos y privados.
  • Existe un pago de arancel obligatorio. Si bien existe un tramo exento, este no opera en los casos en que existe un inmueble dentro de la herencia puesto que el avalúo fiscal de cualquier terreno o inmueble supera las 45 UTA (aprox. 33 millones en el año 2022) lo que obliga a pagar el arancel máximo de 150.000 aprox. en el año 2022. lo cual para muchas familias modestas es complicado.
  • Existen trámites posteriores para completar la posesión efectiva
    • Pago o exención de impuesto a herencia ante el SII. Ello implica completar el formulario 4412 a través de internet. Basta decir que el manual de instrucciones que el SII dispone sobre este formulario tiene 113 páginas.
    • Inscripción de posesión efectiva en Conservador de Bienes Raíces. Se debe realizar la inscripción de la posesión efectiva en el Conservador de Bienes Raíces por cada uno de los inmuebles que componen la herencia.
    • Otras inscripciones de la posesión efectiva según el tipo de bienes. Ej. vehículos.

Tramitación de posesión efectiva testamentaria

Para el caso en que exista un testamento, la tramitación requiere la contratación de un abogado que presente la solicitud ante los tribunales civiles y obtenga una sentencia de posesión efectiva, la que equivale a la resolución que concede la posesión efectiva emitida por el Registro Civil.

Digamos que hoy, el Servicio de Registro Civil está encargado de llevar un Registro Nacional de testamentos, con lo cual las personas pueden consultar si existe algún testamento de un fallecido.

Durante la tramitación, se oficia al Registro Civil para verificar si el testamento es verdadero y es el último y para que informe o confirme la existencia de herederos.

Con esta información, el tribunal está en condiciones de dictar la sentencia de posesión efectiva testamentaria. Luego de dictada, el solicitante o su abogado, deberán cumplir con los siguientes trámites:

  • Pago o declaración de exención de impuesto a la herencia ante SII
  • Publicaciones en diario regional o comunal
  • Protocolización de inventario de bienes
  • Inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces (la de la sentencia de posesión efectiva y otra por cada inmueble que forme parte de la herencia)

Rectificaciones y ampliaciones de la posesión efectiva

Es común que después de efectuada la posesión efectiva, ya sea intestada o testada, aparezcan bienes o se presenten situaciones que hagan necesario “reactivar” la posesión efectiva ya terminada para poder corregir errores, hacer precisiones o para agregar bienes al inventario de bienes, de los cuales no se tenía noticia al momento de solicitar la posesión efectiva.

No es lo ideal puesto que el procedimiento es muy parecido al de la solicitud original, tanto en tramitación, costos y demoras. Por ello la recomendación es hacerlo bien …. a la primera.

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