Las 3 formas de hacer la Partición de la Herencia

La partición de la Herencia es lo que veremos en este artículo. Veremos cuales son las 3 alternativas que la ley da a los herederos para hacerla.

Digamos, en primer lugar que, una vez obtenida la posesión efectiva de la herencia, los herederos pueden administrar y disponer de todos los bienes de la herencia, pero de “consuno”, es decir, estando todos de acuerdo, no importando el porcentaje de la herencia que les corresponda, deben consentir todos.

Por ello, para evitar esta situación, se hace necesario proseguir con la “partición de la herencia”. A su vez, la partición de la herencia requiere previamente haberse tramitado la posesión efectiva.

En lenguaje sencillo, la partición se trata del acto por el cual los herederos se reparten los bienes de la herencia, incorporándose al patrimonio individual de cada uno, según lo que disponga el testamento, la sentencia o por acuerdo de todos ellos.

Jurídicamente, los herederos se “adjudican“ los bienes y se pone fin a la comunidad  hereditaria que se había formado al momento del fallecimiento del causante. La cuota o porcentaje se convertirá en propiedad plena de un bien específico.

Si bien no existe un plazo para hacer la partición de la herencia ni está expuesta a alguna caducidad o prescripción si existe la conveniencia de hacerlo lo más pronto posible, por lo que ya acabamos de decir.

Solo debemos mencionar que el SII exige que el pago de impuesto a la herencia se haga dentro de los 2 años desde el fallecimiento del causante. SI no lo hace se exponen a multas.

Entonces, en concreto,  ¿Cómo se debe hacer la partición de la herencia?

Existen 3 formas:

A.- Partición de la Herencia por testamento

Toda persona puede disponer como se reparte la herencia, en forma específica, indicando los bienes que hereda o lega cada heredero o legatario. Todo eso lo puede hacer con el testamento, respetando los requisitos que establece la ley.

Ello implicará que el testamento sea redactado de buena forma, ajustado a la ley y a las circunstancias patrimoniales, considerando la figura del albacea y del partidor, figuras que veremos en otro artículo

B.- Partición de la Herencia de común acuerdo

En términos prácticos se trata de un documento redactado por un abogado que se firma por el testador en notaría como escritura pública (obligatoriamente si hay inmuebles).

De no haber testamento es la forma más recomendable ya que es de trámite fácil, rápida y económico.

C.- Partición de la Herencia mediante el juicio de partición.

Por último, existe la alternativa de recurrir a la justicia para activar un proceso de arbitraje obligatorio que resuelva el conflicto, mediante el nombramiento de un juez partidor que emite el “laudo y la ordenata” arbitral, que equivale a una sentencia judicial.

Todo el proceso no debiera durar mas de 2 años, límite legal establecido por la ley.

Esta es la opción menos recomendable puesto que es cara, lenta y compleja.

Cara porque comprende la contratación de abogado y el pago de honorarios del juez partidor.

Lenta porque adopta la forma y duración de un juicio.

Compleja porque como todo juicio tiene trámites e intervenciones de las partes en el proceso.

Sin embargo, en la práctica, muchas veces es la única forma de efectuar la partición de la Herencia, dado el comportamiento voluble de los herederos que actúan mas bien con la emoción a flor de piel que con la razón.

Trámites posteriores a la partición

Una vez concluida la partición, cualquiera sea la forma en que se haya realizado, se debe proceder a efectuar las inscripciones en los registros en que sea obligatorio, tales como el Conservador de Bienes Raíces para los inmuebles y el Registro Civil para el caso de los vehículos motorizados.

Con ellos los bienes quedarán definitivamente a nombre del heredero adjudicatario. Digamos, en primer lugar que, una vez obtenida la posesión efectiva de la herencia, los herederos pueden administrar y disponer de todos los bienes de la herencia, pero de “consuno”, es decir, estando todos de acuerdo, no importando el porcentaje de la herencia que les corresponda, deben consentir todos. No basta una mayoría.

Si necesitas asesoría por este tema, contacta a centroabogados.

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