Ahora veremos la importancia de hacer la posesión efectiva.
Entre muchas otras cosas que los chilenos dejamos para última hora o no hacemos nunca es la posesión efectiva de los bienes de una persona que ha fallecido.
La verdad es que antes existían razones para ello, había que contratar a un abogado, asumiendo los costos de honorarios, existía mucho resquemor de tener que afrontar una serie de trámites burocráticos y, por último, mucho desconocimiento de la importancia de hacerlo.
Hoy la situación ha cambiado … al menos en parte.
Efectivamente, desde el año 2003, la ley 19.903 entregó al Servicio de Registro Civil (www.registrocivil.cl) la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas intestadas de personas fallecidas en territorio nacional. Además, consagró la gratuidad parcial del servicio si el valor del patrimonio de la herencia es inferior a 15 unidades tributarias anuales. Para montos superiores existe un arancel que pagar, aunque bastante menor.
La verdad es que en la práctica se han dado buenos resultados, ya que el Servicio de Registro Civil ha canalizado gran parte de las posesiones efectivas de la población en tiempos de tramitación razonable (3 meses aprox.) y en forma gratuita o a un costo razonable.
El punto importante a destacar es que la labor del Servicio de Registro Civil culmina con la dictación de la resolución de posesión efectiva dejando, todavía, bajo la responsabilidad de los herederos proseguir con otros trámites esenciales; el pago o exención del impuesto de herencia, las inscripciones de la posesión efectiva en Conservador de Bienes Raíces y la eventual partición y adjudicación de la herencia.
Ver nuestro artículo como se tramita una posesión efectiva, para mas detalle.
En este artículo, nos enfocaremos en revisar la importancia de hacer la posesión efectiva hasta la última etapa y la implicancia de no hacerla en forma oportuna, todo lo cual lo podemos resumir en 5 puntos:
1.- Con el fallecimiento de una persona se forma una comunidad y todo lo que conlleva
Al momento del fallecimiento de una persona se forma una comunidad de bienes, compuesto por todos los bienes que formaban el patrimonio del causante (fallecido), cuyos titulares son todos sus herederos en conjunto. Todos los “aparentes herederos” son dueños de todo y de nada en particular. Esa es la característica principal de este tipo de comunidad hereditaria.
Con ello devienen problemas de descuido y deterioro de bienes, tanto muebles como inmuebles, aprovechamiento de bienes por parte de uno o algunos de los herederos en desmedro de otros, etc.
Digamos que en esta etapa no existe claridad o confirmación de quienes son los herederos, de cuanto le corresponde a cada uno, ni menos que bienes específicos le son adjudicados a cada uno de ellos.
2.- Con la posesión efectiva se puede administrar y disponer de bienes raíces y vehículos
Solo con la posesión efectiva los herederos podrán efectuar, de “consuno” o, dicho de otra forma, estando todos de acuerdo, actos de administración de bienes tales como arrendar o actos de disposición como por ejemplo vender bienes de la herencia.
3.- Con la posesión efectiva se pueden retirar fondos de AFP, previsión, cuentas corrientes, de ahorro, etc.
La mayoría de las personas dejan entre los bienes de la herencia saldos de cuentas corrientes, de ahorro, AFP u otras instituciones públicas o privadas. Para el retiro de los fondos, dichas instituciones exigirán la posesión efectiva de la herencia, además del nombramiento de un mandatario para recibirlos, mientras no ocurra la adjudicación.
4.- Con la posesión efectiva se puede dar continuidad legal a funcionamiento de sociedades.
Sin perjuicio de lo que establezcan los estatutos sociales de la sociedad, al socio fallecido lo reemplazan los herederos, quienes, de consuno, podrán nombrar un mandatario para reemplazarlo, mientras no exista una adjudicación de los derechos sociales. Para ello es necesario la posesión efectiva.
5.- Con la posesión efectiva se puede efectuar la partición de la herencia
Con la sola posesión efectiva de la herencia la propiedad de los bienes de la herencia se transmite, oficialmente, a todos lo herederos en conjunto quienes podrán administrar y disponer de los bienes, pero todos en conjunto, como ya se dijo.
Para que cada uno de los bienes sea propiedad de cada heredero se necesita efectuar el proceso de Partición de la Herencia, en virtud de lo cual, se adjudican los bienes de la herencia a cada heredero, según lo que diga el testamento, la ley o el acto de partición judicial o voluntario.
Para proceder a la partición de la herencia es necesario tramitar, previamente, la posesión efectiva de la herencia.